BOMBEROS SATISFECHOS CON REFORMA A LEY DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
La
Asamblea Nacional reformó por unanimidad el Art. 32 de la Ley de
Protección Contra Incendios, con el que las empresas eléctricas del
país recaudarán obligatoriamente los recursos que serán destinados
para la operatividad de este ente de socorro.
La
actual norma que data de 1979, dictaminaba que las empresas
eléctricas recauden estos valores de manera “optativa”; el
usuario podía pagar la contribución de bomberos junto a la factura
de energía eléctrica o en las ventanillas de los municipios. Con la
reforma las empresas deberán obligatoriamente recaudar este valor.
“Apoyamos
totalmente esta reforma ya que con estos recursos los cuerpos de
bomberos tendrán estabilidad económica para poder operar, pero
finalmente el gran beneficiario será la ciudadanía porque contará
con un ente de socorro más eficiente” dijo la asambleísta,
Encarnación Duchi.
Institucionalmente los cuerpos de bomberos están en proceso de descentralización ya que desde el 2008, los municipios tienen la atribución exclusiva gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Hasta el momento únicamente los municipios de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Samborondón e Ibarra han asumido esta competencia.
Los cuerpos de bomberos operan en base a varios ingresos: el 0,15 por mil de la contribución predial parroquial urbano y rural; 0,15 por mil de ingresos anuales del impuesto predial; la tasa del servicio recaudado de forma directa por los Cuerpos de Bomberos y la principal que es mediante la planilla de consumo eléctrico.
El
cobro en planilla es calculada de acuerdo al consumo eléctrico en
las categorías residencial, comercial e industrial y en
consideración al salario básico vigente.
La suma de todos los recursos que ingresan serán distribuidos así: 30% para incremento de salarios, 10% capacitación y entrenamiento, 50% equipamiento, 10% seguros de vida y accidentes del personal.
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